miércoles, 25 de noviembre de 2020

LOMLOE y Educación de Personas Adultas. ¿Qué cambia?

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dictamen de la Comisión y escritos de mantenimiento de enmiendas para su defensa ante el Pleno. Es decir, ya se puede analizar por completo cómo quedará la próxima Ley de Educación. Si tienes interés puedes leerlo pulsando aquí.

Son muchas las publicaciones que han surgido durante estos días y en todas ellas siempre se han olvidado de la Educación de Personas Adultas. Entiendo que no venda en los titulares de prensa lo mismo que si hablamos de la concertada o la religión. Es decir, no hace el mismo ruido, pero son importantes. 

Particularmente estoy contento porque me siento partícipe de la nueva redacción del artículo 67.1 de la LOMLOE. En el primer trimestre de 2020 empecé "mi lucha" para que aquellos alumnos de 16 y 17 años con situaciones excepcionales (enfermedades, embarazos, víctimas de acoso o bullying,...) no necesitaran un contrato de trabajo para poder estudiar en un centro de educación de personas adultas. Es cierto que en algunas comunidades, como Andalucía, ya se permitía, pero eso va en contra de la redacción de la LOMCE (y antes de la LOE) aunque se ampare en una Ley de Educación Autonómica.

Artículo publicado en el periódico Magisterio

También he de decir que intenté contactar, con mayor o menor éxito, con representantes de todos los partidos ya que aunque tenga mi propia ideología política mi propuesta es ajena a tener afinidad con unos o con otros. Tuve la suerte de que mi propuesta fuera escuchada por el propio Ángel Gabilondo (exMinistro de Educación y actual portavoz del PSOE en la Asamblea de Madrid) o por Alejandro Tiana (Secretario de Estado de Educación). Otros, que no citaré, ni respondieron a los correos, MD o tweets. 

No obstante se han producido más cambios en lo que respecta al Capítulo IX referente a la Educación de Personas Adultas. ¿Qué cambios se van a producir en la LOMLOE con respecto a la LOE modificada por la LOMCE? A continuación los explico:

ARTÍCULO 66.3

Se trata de una leve modificación de la letra h) y se añade una letra i) relacionada con el Desarrollo Sostenible. No se trata así de algo sustancial pero que sí apropiado. Estos apartados quedan redactados de la siguiente manera:

h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano. 

i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo.

ARTÍCULO 67.1

Se modifica este artículo en la línea de mi solicitud expresada anteriormente. Muy necesario desde mi punto de vista. Algunos compañeros no piensan igual ya que creen que será un coladero de alumnos que intenten ir a un CEPA pensando que será más fácil e incluso hay docentes a los que no les gusta esta propuesta ya que creen que llegarán alumnos con mayores dificultades y más disruptivos, debiendo salir de su zona de confort. Pero pensando en el alumnado es algo necesario pues hay muchos que tienen serias dificultades para continuar estudiando en el régimen ordinario de un instituto. La redacción final es la siguiente:

Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. 

Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

ARTÍCULO 67.10

Se crea este nuevo apartado del artículo 67 en el que se habla de impulsar la orientación profesional fomentando el ALV. En tres líneas queda muy bonito pero ahora falta ver cómo se desarrolla y se llena de contenido práctico. 

Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones competentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias.

ARTÍCULO 68.2

Se modifica levemente la redacción de este artículo referido a las pruebas libres para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. Se amplía en la redacción los términos en los que se entiende la discriminación. Se trata pues de una modificación de forma que en la práctica no supone cambio alguno con respecto a la Ley anterior

Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

ARTÍCULO 68.3

Se trata de otra reformulación por cambio de nomenclatura. En esta ocasión se trata en la práctica de cambiar el término Formación Profesional Básica por Ciclo Formativo de Grado Básico. Es decir, esta modificación no es sustancial tampoco.

Para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico

ARTÍCULO 70 BIS

Se trata de un nuevo artículo sobre tecnologías digitales. En una primera lectura parece un artículo muy apropiado para la enseñanza del siglo XXI, aún más después del redescrubrimiento de la educación a distancia por culpa del maldito COVID. Además habla de la elaboración de materiales didáctico en soporte electrónico. Luego en definitiva suena muy bien pero...¿habrá recursos económicos para crear esos materiales? Los responsables de su creación, y dotación económica, ¿serán las Comunidades o el Ministerio de Educación? Y esto es muy importante ya que sin dinero no se podrá conseguir y luego nos pasamos el marrón los unos a los otros. 

En cuanto a la otra parte, la de la educación a distancia, habría que potenciarla con una nueva organización y currículum pero hay algo que me da miedo, ¿lo aprovechará alguna Comunidad para recortar en educación presencial para sustituirla por una educación a distancia con mayores ratios? Tiempo al tiempo.

Así, este nuevo artículo queda redactado de la siguiente manera:

1. Con el fin de lograr, en las enseñanzas de adultos, una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, los poderes públicos impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. 

2. En concordancia con lo anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de las enseñanzas a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

ARTÍCULO 5 BIS

Finalmente quiero citar también un nuevo artículo que es de importancia ya que se reconoce la importancia de la educación no formal en el aprendizaje a lo largo de la vida. Tal vez se trate tan solo de un guiño, pero por algo se empieza. 

La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.



martes, 5 de mayo de 2020

La educación a distancia no es un PDF

Tras dos meses en los que, sin esperarlo, hemos tenido que cambiar nuestras clases presenciales por otras a distancia u online, de forma apresurada, improvisada y no planificada, es un buen momento para mirar atrás y aprender de los errores para así poder planificar el futuro que, aunque esté lleno de incertidumbres ahora sabemos que puede tener varios caminos.

Durante estos meses se ha escuchado hablar de plataformas y herramientas que no sabíamos ni que existían, pero tampoco hay que volver locos a los alumnos. Hay centros donde han usado para clases por videoconferencia hasta cuatro plataformas diferentes. ¿Es necesario o volvemos locos a los alumnos? Mejor unificar plataformas en el centro. Una única para cada finalidad.

Así, pues, resulta imprescindible que todos los centros elaboremos un plan sobre cómo afrontaríamos las clases a distancia u online, qué plataformas y herramientas, dónde tendríamos los materiales, cómo y dónde haríamos las videoconferencias,... Un plan que conozcan los alumnos desde el primer día de clase en septiembre, reservando las primeras sesiones lectivas para potenciar la competencia digital y que todos conozcan este plan de actuación. Un plan que asuma todo el centro, tanto los profesores que ahora estén como quienes puedan venir, como sucede con el PEC.

Pero, ¿qué es la educación a distancia? Llevo dos meses leyendo y escuchando cómo algunos compañeros solo mandan un pdf con ejercicios y con eso ya han cumplido. Discrepo bastante en que esto sea educación a distancia. Entiendo que en el mes de marzo cuando nos llegó todo de golpe cada uno solventara las cosas como buenamente pudiera. Sí, muchos alumnos a día de hoy aún no tienen conectividad ni dispositivos decentes para seguir la educación a distancia pero, con quienes sí los tienen, ¿cómo lo hacemos?



Además del contacto personal con el alumno por cualquier vía (teléfono, mail, videollamada individual,...) debemos pensar cómo desarrollamos nuestras clases. Es aquí donde creo que resultan imprescindibles dos herramientas. Un aula virtual y una herramienta para videoconferencias. Es cierto que algunas plataformas lo tienen todo integrado pero eso de no saber dónde tienen los servidores y si se cumple con la LOPD me da un poco de no se qué.

El Aula Virtual es un buen lugar para integrar todos los contenidos, bien porque sean accesibles desde la plataforma o bien porque recurran a enlaces externos. Además es un entorno que se puede configurar con privacidad y permite la entrega de actividades en muchos formatos. También es un buen lugar de comunicación para con el alumno ya que las comunicaciones las podemos indicar en el foro y no tenemos la excusa de los alumnos de "profe, no he recibido el mail". Además el Aula Virtual nos ofrece la opción de ver un informe detallado de las conexiones del alumnado.

Por otro lado están las videoconferencias. Es esencial "ver" a los "alumnos" y que nos "vean". No perder ese contacto. Dar clase por videoconferencia nos debe reservar siempre 5 minutos para hablar con los alumnos, de cómo les va, qué les preocupa. Y esos 5 minutos puede ser mucho más. Pero para dar una clase por videoconferencia necesitamos buenas herramientas. O bien apps que hagan de pizarra, por ejemplo, o webcams que nos permitan mostrar con claridad lo que escribimos en un papel o, por qué no, dar la clase online delante de una pizarra. 

Sí, creo que la educación online tiene mucho de audiovisual y los videos son importantes. Es más, soy defensor de grabar videos explicativos para que los alumnos puedan ver en cualquier momento, parar ante una duda y retroceder hasta que lo entiendan. Un video puede y debe ser muy didáctico. Un pdf es algo muerto. Un buen profesor en presencial puede ser un mal docentes en distancia. Y viceversa. Afortunadamente la gran mayoría son excelentes en ambas modalidades. Seguro que no me equivoco.

P.D.- Con los alumnos que no tienen acceso a internet o a un dispositivo debemos establecer otra metodología. Aunque la mejor opción es que la administración les dote de esa conectividad y dispositivos.

Una propuesta de enseñanza mixta presencial-distancia para el curso próximo

Entre tantos titulares de prensa y diferencias entre el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas, me ha dado por pensar cómo se podría organizar mi centro en el caso de tener que impartir docencia con el mismo número de profesores al mismo número de alumnos que actualmente, pero físicamente solo la mitad de ellos en clase. Las dimensiones de las aulas y las ratios son las que son, y dudo que ninguna Comunidad duplique la plantilla de los centros.

Creo que todos podemos estar de acuerdo en que existe la posibilidad de nuevos tiempos de confinamiento y que el modelo mixto presencial-distancia es una más que realidad para el curso próximo. Sería una nueva normalidad de semipresencialidad pero, ¿cómo lo haríamos para que fuera factible? Pueden existir muchas formas de hacerlo, pero aquí va una de ellas considerando la estructura de la secundaria en educación de personas adultas, si bien el formato se puede copiar para otras enseñanzas. 

En primer lugar este modelo sería para el caso en el que se tenga un número par de grupos para cada enseñanzas, como es nuestro caso.

Nos encontramos con ámbitos de conocimiento de 7 horas o de 3 horas, o si lo desgranamos por módulos, los hay de 2 horas, 3 horas, 4 horas, o 5 horas, ya que podemos ajustarlos con 4+3 o 5+2, al menos en Madrid.

Mi idea nace de las siguientes premisas:

  • Un profesor imparte docencia del mismo módulo/ámbito en dos grupos del mismo nivel académico (siempre cantidad par)
  • En las clases presenciales asiste solo el 50% del alumnado bajo las premisas de seguridad que se tengan que guardar.
  • Las clases a distancia se imparten juntando los dos grupos. Bueno, esto podría ser más problemático. En centros comarcales pequeños como el nuestro es viable. En un Instituto juntar a 70 alumnos de Bachillerato puede ser una locura y ya veríamos si hay plataforma de videoconferencia que lo soporte.
Para ser más inteligible la explicación pensad que tenemos los grupos A y B, y los dividimos en A1, A2, B1 y B2. Hagamos cuentas según las horas del ámbito/módulo. 



7 horas: El profesor imparte 2 horas lectivas a cada subgrupo (A1, A2, B1, B2) y 6 horas a distancia colectiva para todos los alumnos. En total cada alumno recibe 2 horas presenciales y 6 a distancia. El profesor imparte igualmente sus 14 horas, siete por grupo.

5 horas: El profesor imparte 1,5 horas lectivas a cada subgrupo (A1, A2, B1, B2) y 3,5 horas a distancia colectiva para todos los alumnos. El alumno recibe en total sus 5 horas de clase y el profesor en vez de impartir 10 horas imparte 9,5. Ahorrar estas medias horas también es una propuesta interesante.

4 horas: El profesor imparte 1 hora lectiva a cada subgrupo (A1, A2, B1, B2) y 3 horas a distancia colectiva para todos los alumnos. En total cada alumno reciben 1 hora presencial y 3 a distancia. El profesor imparte un total de 7 horas en vez 8, pero siguen siendo 4 horas por grupo. Ahorramos otra lectiva del profesor para otros ajustes.

3 horas: El profesor imparte 1 hora lectiva a cada subgrupo (A1, A2, B1, B2) y 2 horas a distancia colectiva para todos los alumnos. En total cada alumno reciben 1 hora presencial y 2 a distancia. El profesor imparte un total de 6 horas, recibiendo cada alumno sus correspondientes 6 horas.

2 horas:  El profesor imparte 1 hora lectiva a cada subgrupo (A1, A2, B1, B2) y 1 hora a distancia colectiva para todos los alumnos. En total cada alumno reciben 1 hora presencial y 1 a distancia. En cambio el profesor impartirá 5 horas lectivas en vez de 4, es decir, le supondría una hora al cupo del centro.

Así, sería ideal que los ámbitos de 7 horas lectivas se organicen con la estructura modular de 4 horas + 3 horas. De esta forma ganamos una hora lectiva por cada dos grupos, que bien se podía usar para refuerzos o, según las características del centro, compensar con otras enseñanzas que se oferten.

Todo esto podría ser muy factible si los centros tuviéramos una autonomía real de gestión, sin tanta burocracia y con más confianza desde arriba. Rindiendo cuentas, por supuesto, pero confiando previamente. También habría que ser más flexibles con la normativa y permitir impartir al día 6 horas lectivas en vez de el máximo de 5, y quitar el umbral de 2 horas. Hay que pensar que en los centros comarcales como el nuestro hay que contabilizar también los desplazamientos.

Con una buena planificación es posible este sistema mixto, no perjudicando al alumnado más de lo que les supone la no presencialidad y, además, permitiendo al profesorado conciliar parcialmente con su vida familiar al poder impartir las horas a distancia desde su domicilio si fuera necesario.