miércoles, 19 de enero de 2022

Una nueva organización de la Educación de Personas Adultas es necesaria

Pasan los años, cambian las Leyes educativas, pero la educación de personas adultas sigue ocupando el mismo lugar en todas ellas. Desgraciadamente, sigue siendo de las grandes olvidadas del sistema educativo.

Tal vez hayamos conseguido volver a visibilizar estas enseñanzas, como ya si hizo en la década de los 80 por un amplio grupo de docentes que ahora ya están jubilados o próximos a hacerlo. Las redes sociales y el I Congreso Estatal de Educación de Personas Adultas celebrado hace un año han ayudado a crear la #ComunidadEPA



Dentro de los muchos desajustes que existen en el escaso desarrollo normativo de la educación de personas adultas hoy quiero centrarme en la organización de las Enseñanzas Básicas y de las Enseñanzas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

Comenzaré por estas últimas, aún más cuando constato en primera persona, como cada curso, que tras las navidades muchos alumnos abandonan las clases porque han encontrado un trabajo precario o por cargas familiares. La cuesta del mes de enero también lo es para nuestro alumnado. Pero, ¿qué hace el sistema por ellos? ¿Es el apropiado? Analicémoslo.

Actualmente no existe un desarrollo organizativo a nivel nacional que sea de obligado cumplimiento para todo el estado. No obstante, según el artículo 67.9 de la LOMLOE, y que ya se incorporó en la LOMCE, dice "en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley". Y eso es lo que ha hecho cada Administración, realizar su propio desarrollo normativo.

LOMLOE: Aspectos relevantes sobre la nueva normativa educativa | AFOE

Pero, ¿no sería más coherente pactar un marco normativo estatal y luego ya realizar los desarrollos y concreciones autonómicos? ¿En qué nos afecta actualmente?

Actualmente encontramos uno de los mayores desajustes en la organización de las enseñanzas. Así, cada curso (Nivel 1 y Nivel 2) está compuesto por tres ámbitos de conocimiento pero en tres comunidades, Madrid, Murcia y C.Valenciana, éstos se cursan de manera anual, mientras que en el resto de Comunidades y territorio MEC existe la opción de cursar cada curso en módulos cuatrimestrales. 

Pero, repito, ¿en qué nos afecta? Para entendernos podemos decir que donde se estudia por cuatrimestre cada Nivel se organiza en ámbitos, y toda la etapa son cuatro módulos: módulo 1 y módulo 2 (Nivel 1), y módulo 3 y módulo 4 (Nivel 2). Supongamos un alumno que estudia en Cuenca y supera solo uno de los dos módulos (cuatrimestrales), por ejemplo el módulo 1 de los tres ámbitos, y en febrero abandona el curso. Al año siguiente se va a vivir a Madrid y quiere retomar los estudios. Pues bien, lo que ha estudiado en Cuenca no le sirve para nada, pero si en cambio se va a Valladolid, sí se lo convalidan.

¿Cómo puede suceder esto? ¿Cómo la organización del sistema educativo no es único para todo el territorio español? Esta es una muestra de que es necesario un marco común, por lo que desde aquí insto al Ministerio de Educación y Formación Profesional a que desarrolle una Orden o Real Decreto que establezca la organización de estas enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.

Y en este caso, ¿qué es mejor, organización cuatrimestral o anual? A nivel administrativo para los centros es obvio que es mejor anual, pero debemos pensar en el alumnado y en este caso en población adulta, con una vida no muy fácil, con necesidades de trabajar, con cargas familiares y en ocasiones, nómadas. Obviamente necesitamos que la organización sea cuatrimestral, y que les permita moverse a otra Comunidad sabiendo que no perderá los estudios ya superados.

Finalmente, quiero mostrar otro desajuste notorio con las Enseñanzas Iniciales. Según la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la Enseñanza Básica y su currículo para las personas adultas en modalidad presencial, a distancia a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el territorio MEC se estable que las Enseñanzas Básicas se componen de cuatro cursos distribuidos en dos niveles, y estos, a su vez, en tres ámbitos: ámbito de comunicación y competencia matemática, ámbito de ciencia, tecnología y sociedad en el mundo actual y ámbito de desarrollo e iniciativa personal y laboral. 

Si lo comparamos con la organización en Madrid según la Orden 3219/2010, de 8 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las enseñanzas iniciales de la educación básica para personas adultas en la Comunidad de Madrid, las Enseñanzas Iniciales se cursan de forma globalizada, sin ámbitos, mientras que en Enseñanzas Iniciales II los tres ámbitos a cursar son ámbito de la comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. Igual que con secundaria, ¿cómo establecemos ahora las convalidaciones si cambian de Comunidad? 

No quisiera terminar este artículo sin pedir que se recoja en normativa nacional otro aspecto relevante que daría para otro artículo:

  • Las enseñanzas de educación de personas adultas no pueden tener límite de permanencia en ningún curso o nivel. Es decir, no podemos limitar la permanencia en unas enseñanzas a cuatro años como quiere hacer el Gobierno Canario con las Enseñanzas Básicas, o a cuatro convocatorias, como ya hace la Comunidad de Madrid con las enseñanzas presenciales de secundaria. ¿Acaso esto no se podría recoger en la normativa nacional y que sea de aplicación en todas las Comunidades Autónomas?